viernes, 14 de enero de 2011

Medidas extremas...


Implicaciones del artículo 39 de la Ley de Propiedad Horizontal
Hay algo que quizás muchos olvidaron de la interesante charla que ofreció Elías Santana (Micondominio.com) el año pasado en Residencias Mirador (E y F). Se trata de una herramienta que brinda la Ley de Propiedad Horizontal para hacer frente a morosos, “malaconductas” y “caraduras”, y que va más allá del corte de agua, luz, suspensión de llaves o listas negras. Es el artículo 39 de la LPH que dice: “El propietario que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública. El ejercicio de esta acción, será resuelto en asamblea de propietarios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad”.
En el consultorio de Micondominio.com hay algunos casos en los que se recomienda primero, una mediación, luego instancias como la Jefatura, y finalmente el 39. A continuación un texto de la referida página:

¿Aplicamos el 39?


Si los vecinos mala conducta lo conocieran, andarían derechitos. Y si las comunidades supiesen que cuentan con esta opción estarían más seguras frente a los problemas de convivencia. Se trata del artículo 39 de la Ley de Propiedad Horizontal, que habla de sanciones para un vecino que grave y reiteradamente incumpla con sus obligaciones. Por favor revíselo, pues un acuerdo del 75% de los propietarios puede activar el mecanismo mediante el cual un juez ordena al vecino la venta de su propiedad, llegando al extremo de subastarle su vivienda en caso de negativa. ¿Sabía usted de esta opción?
Desde el Conjunto Residencial El Candil, en Guatire, nos hablan del caso de un vecino que no tiene control sobre su familia. Generando problemas de ruidos molestos reiterados, fiestas recurrentes con muchos invitados externos a la comunidad, respuestas agresivas a los reclamos y grave morosidad.
La vecina PZ (nombre en depósito) nos habla de un copropietario que es parte de la junta de condominio, con actitudes paranoicas, que insulta y arremete a las familias. Con el que no ha sido posible entenderse para convivir en paz. Por su parte, desde Los Palos Grandes nos escribe LS (nombre en depósito) para plantear el caso del hijo de un vecino que genera problemas de ruidos molestos, fiestas venta y consumo de drogas, que no responden a ningún llamado de atención… Sus padres tienen casi dos años de morosidad.
¿Qué les recomendamos, sabiendo que existe una sanción extrema como el artículo 39? Que primero traten por todos los medios de motivar un cambio en la conducta de los infractores, dejando constancia escrita y registro de cada gestión y de sus resultados. De ser necesario, acudan a un juez de paz o a la jefatura, a la policía municipal. Conservando todas las constancias y testimonios del proceso. Sobre el aspecto de morosidad, recurran a la vía judicial con prontitud (los recaudos de estas acciones también son importantes). Luego de todas estas intentonas y si persiste el problema, apliquen el 39, anexando el expediente para justificar la solicitud de la sanción ante el juez.

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