miércoles, 3 de marzo de 2010

Morosidad: el problema de fondo en Residencias Mirador


Lo primero que salta a la mente cuando se piensa en un moroso es ¡Hay que cortarle el agua, la luz, el gas, el acceso al edificio, a los ascensores..! Pero los expertos aseguran que este no es el camino.
Existe una página llamada Micondominio.com en la que los internautas pueden hacer preguntas y son respondidas por especialistas. A la interrogante: ¿Puede una Junta de Condominio desconectar una llave electrónica de ascensor a un copropietario por su situación de insolvencia?, se le respondió: "La junta no puede tomarse esas atribuciones. Ni cortar el agua, ni impedir el acceso al edificio, limitar la asistencia de un moroso a las asambleas o poner multas. Si toman ese tipo de decisiones, probablemente se están arriesgando sus miembros a vivir una complicación mayor, pues pueden ser demandados a título personal, acarrear un problema al condominio, pues también puede ser demandado". (Ver respuesta completa)
Manuel Alfredo Rodríguez, abogado litigante y profesor universitario, escribió en su columna de El Universal: "Esta táctica muy arraigada en algunas juntas de Condominio, quizás por falta de asesoría legal, es contraria a Derecho por ser un atentado a la salud de los habitantes del inmueble. Si la Junta corta el servicio del agua, vulnera la dignidad, el honor y la reputación de éstos. La única vía para ejercer el reclamo son los órganos de administración de justicia". (Ver artículo).
Otro abogado, Yetsé Beirutti, sugirió algunos pasos para reducir la morosidad (En la revista Micondominio.com):
1. “Definir en asamblea de propietarios el criterio de tolerancia con los atrasos. Es decir, cuántos meses adeudaría un propietario para ser considerado moroso.
2. Informar oportunamente a los propietarios que aquellos vecinos que acumulen la cantidad de meses establecida por la asamblea de propietarios para ser considerados morosos, deberán cancelar a partir de ese momento intereses de mora y gastos de cobranza.
3. Enviar un reclamo escrito al deudor, como primer paso en el proceso de cobranza. Muchas juntas de condominio incurren en el error de iniciar un proceso legal al propietario sin ni siquiera haberle comunicado que ya es considerado moroso.
4. Si los esfuerzos son fallidos hasta este punto, entonces sí, el condominio debería solicitar el apoyo de un abogado para emprender acciones legales contra el vecino moroso. En la mayoría de los casos, o el abogado financia sus servicios hasta que el deudor salde su cuenta o el condominio asume los gastos –es decir el resto de los vecinos que sí pagan, hasta que se cancele la deuda.
5. Si ni siquiera la gestión legal funciona, la misma ley prevé que la deuda prolongada permitirá el embargo del inmueble y en casos extremos su remate para recuperar la deuda.

Y tú, ¿qué opinas? ¿qué se te ocurre para acometer esta grave situación?

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