sábado, 6 de marzo de 2010

Mascotas en los edificios residenciales


Un vecino colocó en cartelera un interesante artículo en torno a las mascotas en los edificios residenciales. La pregunta de entrada es: “¿Prohibido tener mascotas?”, a lo que se responde de manera enfática: “Nadie puede prohibir su tenencia”. Sin embargo, aclara: “Lo que si puede la junta, y debe, es regular la tenencia de mascotas. Para evitar que perturben la tranquilidad o amenacen la seguridad de la comunidad. Por cierto, en muchos municipios existe una Ordenanza de Convivencia Ciudadana y en bastantes una ordenanza específica que norma la presencia de las mascotas” (Ver artículo en Micondominio.com)
La Ley de Propiedad Horizontal vigente establece que todo el mundo es libre de tener sus mascotas, siempre y cuando no perturben la tranquilidad. De acuerdo con su artículo 3, el uso y disfrute de cada apartamento –entre otras cosas– está sometido a la norma de “no producir ruidos, molestias ni daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten la salud pública”.
Un artículo de El Nacional es revelador: “Si bien unos son más flexibles que otras en cuanto a la tenencia de mascotas, al final, la mayoría de los condominios beneficia a quienes viven sin ellas”.
El mencionado artículo recuerda lo que ocurre en el ámbito municipal. La ordenanza de Chacao, por ejemplo, penaliza con entre tres y cinco unidades tributarias a los dueños que no recojan los excrementos; así como con entre seis y ocho unidades tributarias a quienes paseen perros sin bozal. Los infractores deben asistir a cursos sobre protección y cuidado animal y, en ocasiones, las faltas cometidas pueden acarrear la retención del animal.
Vale la pena que aquellos que tienen mascotas revisen la nueva Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, que en su artículo 18 dicta: “Toda persona que ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos está obligada a brindarle protección… además de evitar la generación de riesgos o daños a terceras personas y bienes”.
En todo caso, debe prevalecer el amor por el animal, pero también por el otro, por un ser humano que no tiene por qué tolerar pisar un orine de perro o gato en las áreas comunes, los malos olores generados por las heces animales o los ruidos por los ladridos de uno o más animales.
Las recomendaciones básicas serían:
- Todos los perros deben pasear con cadena. Los de razas agresivas deben salir con bozal.
- Los dueños deben llevar una bolsa para recoger las heces de sus mascotas.
- Evitar que los perros permanezcan solos en casa, o educarlos para que no lloren.
- Los propietarios deben ser cuidadosos con la higiene para evitar malos olores.
- Asistir a los operativos de vacunación y desparasitación que organizan las alcaldías.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Morosidad: el problema de fondo en Residencias Mirador


Lo primero que salta a la mente cuando se piensa en un moroso es ¡Hay que cortarle el agua, la luz, el gas, el acceso al edificio, a los ascensores..! Pero los expertos aseguran que este no es el camino.
Existe una página llamada Micondominio.com en la que los internautas pueden hacer preguntas y son respondidas por especialistas. A la interrogante: ¿Puede una Junta de Condominio desconectar una llave electrónica de ascensor a un copropietario por su situación de insolvencia?, se le respondió: "La junta no puede tomarse esas atribuciones. Ni cortar el agua, ni impedir el acceso al edificio, limitar la asistencia de un moroso a las asambleas o poner multas. Si toman ese tipo de decisiones, probablemente se están arriesgando sus miembros a vivir una complicación mayor, pues pueden ser demandados a título personal, acarrear un problema al condominio, pues también puede ser demandado". (Ver respuesta completa)
Manuel Alfredo Rodríguez, abogado litigante y profesor universitario, escribió en su columna de El Universal: "Esta táctica muy arraigada en algunas juntas de Condominio, quizás por falta de asesoría legal, es contraria a Derecho por ser un atentado a la salud de los habitantes del inmueble. Si la Junta corta el servicio del agua, vulnera la dignidad, el honor y la reputación de éstos. La única vía para ejercer el reclamo son los órganos de administración de justicia". (Ver artículo).
Otro abogado, Yetsé Beirutti, sugirió algunos pasos para reducir la morosidad (En la revista Micondominio.com):
1. “Definir en asamblea de propietarios el criterio de tolerancia con los atrasos. Es decir, cuántos meses adeudaría un propietario para ser considerado moroso.
2. Informar oportunamente a los propietarios que aquellos vecinos que acumulen la cantidad de meses establecida por la asamblea de propietarios para ser considerados morosos, deberán cancelar a partir de ese momento intereses de mora y gastos de cobranza.
3. Enviar un reclamo escrito al deudor, como primer paso en el proceso de cobranza. Muchas juntas de condominio incurren en el error de iniciar un proceso legal al propietario sin ni siquiera haberle comunicado que ya es considerado moroso.
4. Si los esfuerzos son fallidos hasta este punto, entonces sí, el condominio debería solicitar el apoyo de un abogado para emprender acciones legales contra el vecino moroso. En la mayoría de los casos, o el abogado financia sus servicios hasta que el deudor salde su cuenta o el condominio asume los gastos –es decir el resto de los vecinos que sí pagan, hasta que se cancele la deuda.
5. Si ni siquiera la gestión legal funciona, la misma ley prevé que la deuda prolongada permitirá el embargo del inmueble y en casos extremos su remate para recuperar la deuda.

Y tú, ¿qué opinas? ¿qué se te ocurre para acometer esta grave situación?